Zona que se establece con el fin de proteger el hábitat natural existente en un lugar de interés; proteger recursos de recargas de agua; establecer y mantener parques y árboles de reserva para amparar fuentes, manantiales, nacientes, formaciones de quebradas; permitir la recreación supervisada en hábitats naturales con su flora y fauna; recuperar especies en peligro de extinción; regular y controlar proyectos residenciales, limpieza de vegetación, agricultura, cambios de cultivos existentes, tala, extracción de materiales y construcción de caminos. || En Costa Rica, reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales, monumentos naturales, reservas marinas y áreas marinas de manejo. ► parque nacional. Sistema Nacional de Áreas de Conservación. zonas naturales protegidas. zonas protectoras.
Zonas marinas costeras u oceánicas que generan un flujo sostenible de productos naturales y servicios ambientales a las comunidades. Sus objetivos principales son garantizar el uso sostenible de los recursos marino-costeros y oceánicos; conservar la biodiversidad de los ecosistemas, especies y genes; y mantener los servicios ambientales, los atributos culturales y tradicionales.
En Costa Rica, espacios, lugares o zonas, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurados por el Poder Ejecutivo para conservarlos y protegerlos, en consideración de sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos.
En la antigüedad, tribunal superior de Atenas. || Grupo de personas notables y versadas en una materia que se reúnen para el tratamiento de un asunto particular. El término “areópago” muchas veces se usa irónicamente.
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