Diccionario usual del Poder Judicial

 

amarrar

Sujetar o atar con una cuerda, soga o cordón. || Impedir, por amenaza física o moral, a alguien hacer algo. || Asegurar una situación. Ayer hablé con el cliente y amarré el negocio.

amatofobia

Miedo al polvo o a la suciedad.

amaxofobia

Miedo a estar en vehículos o conducirlos.

ambages

Rodeo o circunlocución.

ambiental

Concerniente o relativo a las condiciones que rodean a un lugar. || Dicho del sistema que integra elementos naturales y las relaciones entre ellos y con el ser humano. > ambiente. medio ambiente.

ambiente

Condiciones o circunstancias que rodean un lugar. || Medio ambiente. medioambiente. || Sistema constituido por los diferentes elementos naturales y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano. || Contexto o situación anímica de una persona o grupo de ellas. || Aire. || Lugar o espacio. ||  de ambiente.


ambiente de control

Conjunto de factores del ambiente organizacional de una empresa o entidad, que el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios deben establecer y mantener, para el desarrollo de una actitud de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa. > jerarca. titular subordinado. sistema de control interno.

ambiente sano

Locución y fórmula con que se enuncia un entorno libre de sustancias o agentes que puedan afectar negativamente la salud humana. El ruido es agente que afecta la idea de un ambiente sano. ► medioambiente. || Sitio propicio para vivir, laborar o desarrollar actividades habituales saludablemente, en cuanto a lo físico y espiritual. El placer que produce un bello panorama puede ser parte de lo que se denomina ‘ambiente sano’.


ámbito

Espacio, perímetro, lugar dentro de determinados límites. || Campo o actividad definida, establecida o señalada. El ámbito académico. || Lugar, esfera o ambiente. Ámbito de intimidad. || En lingüística, parte sintáctica sobre el que una expresión gramatical despliega un efecto.


ámbito de intimidad

Esfera especial de reserva, dentro de la cual la persona humana puede desenvolverse sin la injerencia de terceros. “[E]l ámbito de intimidad no es sólo la vivienda, sino todo lugar —aunque no se viva allí— donde se tengan cosas en tal disposición que se deduzca de ellas la vida privada —íntima— de la persona; así p.e., en una oficina o área no pública de un local comercial podrían encontrarse botellas de licor, ropa, correspondencia, fotografías, libros, contabilidades, etc., de la que podría deducirse información que sólo atañe a quien allí las tiene”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Jose, N.º 62 de 11:30 h de 1 de febrero de 2002). || Lugar personal, privado y restringido al público. “… [L]a perturbación al ámbito de intimidad se produce aunque ese no hubiese sido el objetivo específico y directo de aquél (el agente activo)... carece de razón lo que se ha interpretado en cuanto a la necesidad de que la casa de negocios esté habitada para que haya delito, ya que de ser así no tendría sentido la distinción que dispone la ley entre morada y casa de negocios, pues habitada la última, se la tutelaría como morada, siendo distinto el caso en que el tipo penal así lo exige. De lo anterior puede derivarse que si una institución, como la referida en autos, se encuentra cerrada al público en razón del horario correspondiente, quien penetre a ella contra la voluntad —presunta o directa— de quienes tendrían derecho a excluirlo, comete el delito de Violación de Domicilio [sic] aunque su motivación o propósito específico no fuese perturbar o lesionar el ámbito de intimidad (...) lo que hace factible que un sujeto viole un domicilio motivado en muy diferentes circunstancias (por ejemplo para dañar una pizarra, o destruir libros, etc.) pero no por ello desaparece su conducta dolosa constitutiva de la infracción al haber perturbado el ámbito de intimidad en los términos anteriormente expuestos ...” . (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 66 de 10:10 h de 31 de enero de 1997). 



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