Diccionario usual del Poder Judicial

 

aguas de dominio público

Aguas cuya titularidad, en principio, está reservada a la Administración y que su uso, por lo general, corresponde a cualquiera. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 1º.- Son aguas del dominio público: I.- Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; II.- Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; III.- Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; IV.- Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros; V.- Las de las corrientes constantes o intermitentes cuyo cauce, en toda su extensión o parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, debiendo sujetarse el dominio de esas corrientes a lo que se haya establecido en tratados internacionales celebrados con los países limítrofes y, a falta de ellos, o en cuanto a lo no previsto, a lo dispuesto por esta ley; VI.- Las de toda corriente que directa o indirectamente afluyan a las enumeradas en la fracción V; VII.- Las que se extraigan de las minas, con la limitación señalada en el artículo 10; VIII.- Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de propiedad nacional y, en general, todas las que nazcan en terrenos de dominio público; IX.- Las subterráneas cuyo alumbramiento no se haga por medio de pozos; y X.- Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas cuyos cauces sean de dominio público”. dominio público acuático.


aguas fluviales

Las de los ríos.

aguas grises

Las resultantes del uso doméstico, tales como las devenidas de pilas, cocinas o lavabos. || Aguas jabonosas.

aguas jurisdiccionales

Aguas interiores, de zonas contiguas, zonas económicas exclusivas, así como las que están en las costas de un Estado y sometidas a su soberanía.

aguas mayores

Excremento humano. || Mierda.

aguas menores

Orina humana.

aguas muertas

Las que por encontrarse estancadas no se oxigenan suficientemente.

aguas negras

Agua séptica o contaminada con deshechos de excreción de origen humano. Esas son aguas negras; están contaminadas de excrementos.

aguas pluviales

Las de la lluvia. Debemos canalizar las aguas pluviales.

aguas residuales

Aguas que por su uso directo han sido contaminadas con deshechos del ser humano o de sus actividades. || Las que han sido utilizadas en lugares de habitación o en la industria y que, por lo general, ya no es posible su uso directo.


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