Diccionario usual del Poder Judicial

vivienda de interés social

Casa o habitación cuyo precio no sobrepasa el límite máximo de un monto administrativamente acordado; que fue construida o adquirida, en parte o en su totalidad, con fondos estatales destinados a programas gubernamentales de vivienda; y con la declaratoria de interés social. Las operaciones relativas a la vivienda de interés social están exentas del pago de derechos de registro, timbres, de cargas de colegios profesionales y del impuesto de transferencia.

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