Diccionario usual del Poder Judicial

visita a los hijos

En materia de familia, ante la ruptura del vínculo legal o de hecho entre los padres, posibilidad de que el progenitor que no ostente la guarda y crianza de hijos menores pueda tener trato personal y periódico con ellos. La visita a los hijos puede ser acordada por los padres o por disposición judicial.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.