Diccionario usual del Poder Judicial

violación 2

En Costa Rica, delito consistente en tener acceso carnal, o en hacerse acceder carnalmente, por vía oral, anal o vaginal, con persona menor de trece años; o con aprovechamiento de la vulnerabilidad  o incapacidad para resistir de la víctima; o cuando se usa la violencia corporal o intimidación. El delito de violación incorpora la eventualidad de introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por vía vaginal o anal; o en obligarla a que se los introduzca ella misma.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.