Diccionario usual del Poder Judicial

violación de comunicaciones electrónicas

Delito consistente en apoderarse, acceder, modificar, alterar, suprimir, interceptar, interferir, utilizar, difundir o desviar de su destino, mensajes, datos o imágenes contenidas en soportes electrónicos, informáticos, magnéticos o telemáticos, de otro. La conducta debe tener como fin descubrir secretos o vulnerar la intimidad. Implica la falta de consentimiento de la persona afectada.
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