Diccionario usual del Poder Judicial

violación calificada

Situación en la que los extremos de la pena, para el delito de violación sexual, se aumentan cuando el autor es cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia; cuando el autor es ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad; cuando el autor es tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad; cuando el autor es tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima; cuando se produce un grave daño en la salud de la víctima; cuando se produce un embarazo; cuando el hecho se comete con el concurso de una o más personas o si el autor realiza la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo y cuando se realiza por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes. > violación.2.
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