Diccionario usual del Poder Judicial

vicepresidente (a)

Funcionario electo por elección popular que, ante ausencia temporal o absoluta, reemplaza al presidente. En Costa Rica, se debe ser costarricense por nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar y ser mayor de treinta años. En Costa Rica, hay dos vicepresidentes y pueden desempeñar ministerios.

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