Diccionario usual del Poder Judicial

vendedor de club de viajes (a)

En Costa Rica, agente que labora por comisión en correspondencia con el monto de las ventas de clubes de viajes que comercie. El vendedor de club de viajes, al realizar su labor sin horario determinado, dependencia permanente ni dirección inmediata o delegada de esta, su trabajo se regula por la legislación mercantil y no por la laboral. ► agente vendedor. club de viajes.

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