Diccionario usual del Poder Judicial

título ejecutivo

Instrumento al que la ley le otorga la fuerza necesaria para exigir el cumplimiento ineludible de la obligación que en él consta. En el capítulo acerca del proceso monitorio, la Ley de Cobro Judicial, N.º 8624, en su artículo 2 establece: “Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible, los siguientes: a) El testimonio de una escritura pública no inscribible, debidamente expedida y autorizada, o la certificación de este testimonio. b) La certificación de una escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Nacional. c) El documento privado reconocido judicialmente. d) La confesión judicial. e) Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no proceda el cobro en el mismo proceso. f) La prenda y la hipoteca no inscritas. g) Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.

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