Diccionario usual del Poder Judicial

trabajadora en período de lactancia

Empleada que está en un momento durante el cual alimenta al hijo por medio de leche materna. En Costa Rica, el período mínimo de lactancia es de tres meses. Durante este tiempo se tiene derecho a la concesión de quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada, con el fin de amamantar al niño.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.