Diccionario usual del Poder Judicial

síndrome del niño agredido (a)

Manifestaciones que incluyen lesiones físicas o mentales, descuido, malos tratos, explotación o abuso sexual, infligidos a un niño por los padres, tutores, responsables de su cuido o persona que lo tenga a su cargo, como resultado de negligencia o premeditación. El síndrome del niño agredido se caracteriza “por las lesiones que se le puedan provocar a un menor de edad, ya sea en forma activa o pasiva. La forma pasiva serían todas las privaciones que se le pueden provocar a un menor, como por ejemplo no brindarle los cuidados necesarios; si está enfermo no llevarlo oportunamente a que lo vea el médico, privarlo de alimentos, básicamente y la forma activa que puede ser debida a castigos físicos. Esto puede ser de una forma aguda en la cual al menor se le propinen castigos o algún tipo de lesión que le vaya a provocar daños en su cuerpo y la forma crónica cuando esto se hace de forma repetida, en diferentes tiempos”.

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