Diccionario usual del Poder Judicial

suspensión de la persecución penal

Posibilidad del representante del Ministerio Público -previa autorización del superior jerárquico- de prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, cuando se presenten determinadas condiciones. El fiscal podrá considerar la suspensión de la persecución penal cuando se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua contribución de este; cuando, en asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta o delitos graves, el imputado colabore con la investigación; cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia de su conducta, daños físicos y morales que tornen desproporcionada la aplicación de una pena. principio de oportunidad. suspensión del procedimiento a prueba.

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