Diccionario usual del Poder Judicial

sucesión con domicilio extranjero

En Costa Rica, transmisión que ocurre en otro país en el cual el difunto —costarricense o extranjero— estaba domiciliado y que dispone sobre bienes existentes en territorio nacional. Respecto a la sucesión con domicilio extranjero, el artículo 905 del Código Procesal Civil de Costa Rica dispone: “Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar []”.

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