Diccionario usual del Poder Judicial

socioafectividad

En materia de familia, relación de afecto con la trascendencia social que comprende comportarse como padre o madre con una persona determinada. “Del análisis de la doctrina comparada el concepto de socioafectividad, así como sus efectos jurídicos, estén regulados o no, difieren dependiendo de la concepción que cada ordenamiento tenga de la misma, encontrándonos con algunas legislaciones que la consideran como un símil de la posesión de estado de hijo, otros lo consideran fuente de filiación, o también como un principio y valor que debe ser considerado. […] La filiación socioafectiva resulta de la libre voluntad de asumir las funciones parentales y de la inexistencia de una base biológica”. (Medina Millaman, 2023). afecto 2. social. || Tipo de relación afectiva entre personas físicas que tiene semejanza con otra relación, específicamente regulada, y que busca o pretende un reconocimiento determinado. “Este vínculo [la socioafectividad] está compuesto por dos elementos: El interno, motivado por el afecto existente entre los integrantes de la familia y el externo, dado por el reconocimiento social de este afecto, es decir, su externalización”. (Medina Millaman, 2023). afectivo (a).

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