Diccionario usual del Poder Judicial

socio industrial (a)

Socio que aporta a la sociedad civil o mercantil, conocimiento, experiencia o servicios, con el fin de participar en la distribución de ganancias. El socio industrial no aporta a la empresa capital ni bienes. En caso de que no se haya acordado el monto de las ganancias que debe recibir el socio industrial, recibirá la misma parte que corresponde al socio capitalista que haya aportado menos.

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