Diccionario usual del Poder Judicial

sociedad civil 1

Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas que se obligan mutuamente con una prestación de bienes, dinero o trabajo, con el fin de obtener alguna utilidad o beneficio apreciable en dinero. La sociedad civil es resultante de un contrato de sociedad regido por el derecho civil; cuestión que la diferencia de la sociedad mercantil, ya que esta última se enmarca en el derecho comercial. || Contrato consensual, bilateral y oneroso, por el cual dos o más personas se comprometen a disponer dinero, bienes o trabajo con el afán de obtener y distribuir ganancias.

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