Diccionario usual del Poder Judicial

sociedad anónima laboral

Sociedad constituida por personas que aportan trabajo o capital, o ambos, en la que se retribuyen los servicios en forma directa y personal, y se desarrolla una actividad lucrativa, cuyos beneficios se distribuyen a prorrata entre los socios. Al menos de 51 % del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores. Una sociedad anónima laboral requiere, para su constitución, de un mínimo de cuatro trabajadores socios y podrán constituirse por un plazo indefinido.

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