Diccionario usual del Poder Judicial

servidumbre minera

Servidumbre, o conjunto de ellas, que se constituye sobre los predios ubicados dentro de una zona minera o fuera de ella, con el fin de facilitar el ejercicio de la minería en todas sus etapas. Si hablamos de la servidumbre minera, debemos citar el artículo 50 del Código de Minería de Costa Rica, el cual indica: “Con el único fin de facilitar al minero los medios necesarios para efectuar, cómodamente, las labores inherentes a su permiso de explotación y concesión de explotación, los terrenos superficiales en que estén ubicados los yacimientos podrán ser gravados con las servidumbres indispensables. A iguales gravámenes estarán afectos los predios inmediatos y las otras concesiones de explotación o de explotación vecina, siempre que, en este último caso, no se impidan o dificulten las labores”. Se discute mucho si está bien que la servidumbre minera tenga el carácter de servidumbre forzosa. minería.

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