Diccionario usual del Poder Judicial

servicio no esencial

Acción que si no se realiza no pone en riesgo o amenaza la vida, la seguridad o la salud de una persona, colectividad o población. salud. seguridad. vida. || Aquel cuya interrupción no pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. || El que no es necesario para el efectivo funcionamiento de las instituciones estatales o las Administraciones públicas. || Medio o acción cuya ejecución no es necesaria o no es imprescindible para la consecución de un determinado objetivo. || En materia ambiental, actividad que las Administraciones públicas respectivas determinan que no son indispensables para la conservación sostenible de los recursos y la consecución de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo 39 de la Ley 7788 (Ley de Biodiversidad) establece: “Los servicios y las actividades no esenciales serán: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación, mediante un estudio técnico que lo justifique”.

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