Diccionario usual del Poder Judicial

régimen de tributación simplificada

En Costa Rica, conjunto de normas y procedimientos que facilitan, a pequeños contribuyentes -personas físicas o jurídicas-, el cumplimiento de sus deberes tributarios. Se caracteriza por ser de acceso y retiro voluntario; ser relativo a los impuestos sobre la renta y general sobre las ventas; estar los impuestos calculados sobre las compras del contribuyente; no ser obligatorio llevar una contabilidad formal; presentar declaración de ventas trimestralmente; y por no estar obligado a emitir una factura autorizada -a menos que el cliente la pida o la venta de cada mercancía sea mayor del 5% de un salario base-. En el país pueden inscribirse en el régimen de tributación simplificada: a) bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares; b) comercio minorista; c) fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana; d) panaderías; e) restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambas; f) fabricación artesanal de calzado; g) fabricación de muebles y sus accesorios; h) Floristerías; i) estudios fotográficos; j) fabricación de productos metálicos estructurales; k) pescadores artesanales en pequeña escala; l) pescadores artesanales medios; y m) transporte remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: (únicamente para los que tienen un solo vehículo). > base imponible. impuesto general sobre las ventas. impuesto sobre la renta.
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