Diccionario usual del Poder Judicial

régimen de puestos de confianza

Conjunto de normas que rigen a la categoría de trabajadores que desarrollan actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en un plano de fe y apoyo especial por parte de la Administración pública o Dirección de una empresa. "Para el Estado, un trabajador de confianza puede ser nombrado sin concurso y puede retirársele la confianza sin justificación. En este caso, están ministros y viceministros, secretarios generales, asesores, etc., quienes no son funcionarios de carrera". En cuanto al régimen de puestos de confianza, el Reglamento para los Puestos Bajo el Régimen de Confianza del Banco de Costa Rica establece: "Artículo 1º- Definición. Son puestos bajo el régimen de confianza los ocupados por: asesores o consultores de la Junta Directiva General o de la Gerencia General. Dichos puestos estarán excluidos del escalafón de salarios del Banco. [.] Artículo 2º- Empleados bajo el régimen de confianza. Se consideran empleados bajo el régimen de confianza aquellos funcionarios que ocupen los puestos designados como de confianza según el artículo 1º. Por existir una relación de plena confianza entre estos servidores y sus superiores, la Junta Directiva o la Gerencia General, según el caso, los superiores tendrán plena libertad para el nombramiento y su remoción. Dicho nombramiento será de plazo indefinido pero podrán ser removidos con responsabilidad patronal en cualquier momento. Para el nombramiento de un servidor en un puesto bajo el régimen de confianza los candidatos deben cumplir con los requisitos y competencias técnicas y personales exigidas para desempeñar el respectivo puesto". > empleado de confianza. puesto de confianza.
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