Diccionario usual del Poder Judicial

restitución internacional de personas menores de edad

Retorno de una persona menor al Estado donde tiene su residencia habitual, si ha sido trasladada de ahí ilegalmente o que, habiendo sido el traslado legal, hubiera sido ilegalmente retenida. Para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores se considera menor a toda persona que no haya cumplido dieciséis años de edad. ► retención ilegal. traslado ilegal. || Proceso mediante el cual se pretende el regreso de una persona menor al país en donde tiene su domicilio o residencia permanente. Previo a cualquier análisis, debe establecerse —claramente— que el proceso de restitución internacional de [personas] menores [de edad] procura garantizar las disposiciones de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores […], así como la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores, las que en términos generales buscan acabar con los traslados y retenciones internacionales ilegítimos, que alguno de los progenitores haga con sus hijos/hijas, en un lugar distinto al de su residencia habitual”. (Sentencia del Tribunal de Familia, nº 55 de 01.34 p. m. de 21 de enero de 2014). ► sustracción de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva.

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