Diccionario usual del Poder Judicial

restitución del bosque a su estado original

Actividad, asumida u ordenada, con la que se busca restablecer un ecosistema autóctono, presente en una superficie determinada y diversa presencia arbórea, que ha sufrido un daño artificial o no natural. “Por tratarse de la construcción de una trocha o camino en la montaña, que implicó infracción a varias normas, no presenta las mismas características que en casos de levantamiento de una infraestructura en que ordenar la demolición constituye una solución, por ello no se observa viable la destrucción del camino; de igual forma no resulta atinente imponer el pago de los daños y perjuicios, toda vez que ello siempre permitiría el uso del camino a cambio del pago con provecho al infractor, por lo que la restitución en este caso debe orientarse hacia la conservación del área de bosque y en atención a ello se dispone el cierre del camino y se prohíbe el uso en cualquiera de las formas posibles y se ordena la restitución del bosque [a su estado original] mediante la siembra de especies propias para tal fin, cuyo cumplimiento podrá vigilarse por las autoridades administrativas o de ejecución […]. En el caso en estudio quedó demostrado que se invadió un área de protección, mediante la construcción de una serie de obras, que deben ser derribadas o destruidas en aras de mantener el equilibrio de la naturaleza”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 964 de 10.00 h de 30 agosto de 2007). ► bosque.

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