Diccionario usual del Poder Judicial

restitución de las cosas objeto del hecho punible

Devolución o reintegración de los bienes cuya posesión, o propiedad, se había perdido a causa de un delito o acción que importe legalmente algún tipo de sanción. “…el artículo 103 del Código Penal vigente señala que una de las consecuencias civiles de todo delito es la restitución de las cosas objeto del hecho punible o en su defecto el pago del respetivo valor; aspecto que reitera el artículo 123 del Código Penal de 1941 también en forma imperativa, al disponer que el condenado deberá restituir al ofendido la cosa objeto del hecho punible y si no pudiere hacerlo, estará obligado a satisfacer su valor”. (Sentencia de la Sala Tercera nº 604 de 09:25 h de 7 de noviembre de 1997). ► hecho punible. || Restablecimiento de las cosas objeto de una actividad sancionable al estado que se encontraban antes de la perpetración del hecho.

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