Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad solidaria

La obligación compartida por un grupo de personas, de manera que estas intervienen en el compromiso como conjunto y el acreedor puede solicitar el cumplimiento a cualquiera de ellas o a todas a la vez. Por la responsabilidad solidaria "el acreedor puede reclamar la totalidad del pago a cualquiera de los individuos que son responsables solidarios". > obligación solidaria. responsabilidad solidaria derivada del hecho punible. || En materia laboral, aquella obligación en la que una empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, en razón de las deudas laborales o previsionales que se tengan con los trabajadores. "La responsabilidad solidaria permite perseguir el pago de las obligaciones indistintamente del empleador directo (contratista o subcontratista) o de la empresa principal. || En materia de tributos, forma de la obligación tributaria que conlleva la posibilidad de que el requerimiento o la pretensión cobratoria puedan extenderse a otras personas, distintas del deudor principal, convencionalmente definidas o legalmente determinadas. En virtud de la responsabilidad solidaria "la Administración está legitimada para accionar por la totalidad de la deuda contra cualquiera de los deudores solidarios sin que el hecho de no vincular a la totalidad de los mismos implique la violación al debido proceso".
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