Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad civil pese a absolutoria penal

Obligación personal y patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por uno mismo o por un tercero, aun cuando ha habido una sentencia en la que se libera de responsabilidad penal a una persona acusada de un delito. Con respecto a la responsabilidad civil pese a absolutoria penal, la jurisprudencia costarricense ha indicado que "si los jueces logran establecer que el daño surgido a raíz del hecho que se investiga (sea delito o no) en realidad se produjo y que el ordenamiento jurídico contempla normas que permiten atribuir la responsabilidad por el daño a una persona (física o jurídica, el imputado o cualquiera de los accionados civiles), están obligados a declararla y a imponer sus consecuencia".
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