Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad civil extracontractual subjetiva

Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, imputable a quien causa un daño a otro, con culpa, por hechos propios; hechos ajenos -cuando hay falta en la necesaria vigilancia de los causantes del daño-; o acciones de animales o situaciones en que el perjuicio es provocado por cosas inanimadas que están bajo su cuido. Los tres elementos indispensables para determinar la responsabilidad civil subjetiva son la culpa, el daño provocado y el nexo causal entre daño causado y el motivo que lo originó. > responsabilidad subjetiva.
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