Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad civil extracontractual indirecta

Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, por un daño provocado a otro, imputable a quien tiene la obligación de cuidar de la cosa o de la persona responsable del detrimento acaecido. "La responsabilidad civil extracontractual indirecta [.] comporta que quien asume el pago de la obligación indemnizatoria, es una persona distinta a quien, fenomenológicamente, causó el daño, y ello, se efectúa por medio de la imputación jurídica".
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.