Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad civil del inimputable

Enunciado que comprende el deber de reparar civilmente de la persona incapaz o que, por imposibilidad psíquica, no puede comprender la ilicitud de su conducta u omisión. En Costa Rica, el Código Penal, con respecto a la responsabilidad civil del inimputable, en su artículo 104, dicta: "En los casos de inimputabilidad, subsiste la responsabilidad del incapaz, siempre que queden asegurados sus alimentos o los gastos que ocasione su internamiento y de ella serán subsidiariamente responsables sus padres, tutores, curadores o depositarios que hubieren podido evitar el daño o descuidado sus deberes de guarda. La misma regla se aplicará en el caso de los semiinimputables". > incapaz. inimputabilidad. inimputable. reparación civil.
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