Diccionario usual del Poder Judicial

resolución de pleno derecho

En materia contractual, aquella que, ante la existencia de cláusula resolutoria expresa, se produce como consecuencia del incumplimiento y permite tener por resuelto el contrato, sin necesidad de intervención judicial, tan pronto la parte incumpliente haya sido notificada. > de pleno derecho. resolución.1. || La que se produce ante la existencia de un precepto legal que expresamente la impone; la falta de un elemento esencial para la formación del negocio; la materia sobre la que versa; que el objeto implique un fraude de la ley, o atente contra la moral o el orden público.
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