Persona habilitada para actuar en nombre del patrono, o conjunto de ellos, y/o el trabajador, o conjunto de ellos, en asuntos concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. > representante legal. representación legal. En Costa Rica, en cuanto al representante legal en materia laboral, "se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración". Respectivamente, en materia sindical, "la Junta Directiva tendrá la representación legal del sindicato y podrá delegarla en su presidente o secretario general; y será responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos términos en que son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas. || En Costa Rica, en los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, aquellos representantes de patronos y trabajadores que, nombrados por el juez de Trabajo, integran el Tribunal de Conciliación y Trabajo. > Tribunal de Conciliación y Arbitraje.