Diccionario usual del Poder Judicial

representación hereditaria

En materia sucesoria, derecho por el que los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder en su lugar la misma parte de la herencia a la cual el padre, o la madre habría sucedido. > sucesión. || En Costa Rica, derecho que tienen, en caso de que un heredero o legatario falleciere antes que el testador, el descendiente o sobrino del testador de ocupar en la sucesión la representación de la persona muerta. > sucesión legítima. || Derecho que tienen ciertas personas, legalmente determinadas, para suceder cuando otra u otras no pueden hacerlo. || Aquella facultad que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos sucesorios que tendría si viviera o hubiera podido heredar. "La doctrina ha hecho ver [en lo concerniente a la representación hereditaria] cómo aunque el Código habla de que los representantes suceden al representado, en realidad a quien suceden es al causante en cuya herencia ocupa el puesto que le correspondería a la persona a quien representan".
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