Diccionario usual del Poder Judicial

representación en el procedimiento administrativo

Actuación o intervención que hace alguien, con capacidad de actuar y en nombre de otro, para proceder en actos y diligencias concernientes a la regulación o resolución de asuntos gubernativos ante la Administración pública. Acerca de la representación en el procedimiento administrativo, se dice: "[.] 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran". > procedimiento administrativo.
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