Diccionario usual del Poder Judicial

renta anual por muerte del trabajador

En Costa Rica, ingreso dinerario anual que se puede percibir cuando un riesgo del trabajo produce la muerte de una persona trabajadora, pagadero de dozavos y a partir de la defunción. En general, la pueden percibir el cónyuge supérstite; los menores de dieciocho años que dependían económicamente del trabajador fallecido; la compañera del trabajador fallecido, que tuviere hijos con él, o que sin hijos haya convivido con éste por un plazo mínimo ininterrumpido de cinco años; la madre del occiso o la madre de crianza; para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar; para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica. "La renta anual por muerte del trabajador contemplada en el artículo 243 del Código de Trabajo [de Costa Rica] como parte del régimen de seguridad social, busca garantizar el amparo económico de los dependientes de la persona trabajadora, quienes, de alguna manera, organizan su esquema de vida con base en el ingreso económico percibido, por lo cual su condición se toma dependiente de las obligaciones económicas atendibles por él en vida". > riesgos del trabajo.
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