Diccionario usual del Poder Judicial

relaciones contractuales de hecho

Nexos entre personas, físicas o jurídicas, surgidos de una situación de hecho, en los que hay aceptación de una oferta, sin que exista una típica declaración de voluntad o aceptación expresa por parte de los aceptantes. Se dice que "las relaciones contractuales de hecho son relaciones jurídicas iguales a las contractuales, pero nacidas no de un contrato, sino derivadas del contacto social". "[Las relaciones contractuales de hecho ocurren], por ejemplo, en el caso de utilización de un tranvía o de un ómnibus, en que el pasajero paga el boleto generalmente sin pronunciar palabra y el guarda cobra con igual actitud. Queda, sin embargo, perfeccionada la relación jurídica que liga al transportador y al pasajero, con todo su contenido de derechos, obligaciones y responsabilidades. Otro ejemplo es la adquisición de cosas mediante la inserción de una moneda en un aparato automático". > situación de hecho.
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