Diccionario usual del Poder Judicial

recursos en materia municipal

Conjunto de pretensiones impugnativas de actos o hechos relativos a acuerdos que adopte el cuerpo deliberativo que compone el Gobierno Municipal de un cantón o del alcalde. En Costa Rica, en el Código Municipal se establece: artículo 154. Cualquier acuerdo municipal estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación, excepto: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los reglamentarios. d) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. e) Los sometidos a los procedimientos especiales dispuestos en los artículos 82, 83, 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966. > alcalde. concejo municipal. jerarquía impropia. recurso de revisión contra acuerdo municipal. recurso no jerárquico en materia municipal. recurso per saltum. régimen impugnativo. régimen impugnativo en materia municipal.
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