Diccionario usual del Poder Judicial

recurso no jerárquico en materia municipal

En Costa Rica, nominación del recurso que comprende la apelación contra acuerdos municipales y que conoce el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El recurso no jerárquico en materia municipal responde al artículo 173 de la Constitución Política de Costa Rica; el cual dispone: "Artículo 173.- Los acuerdos Municipales podrán ser: 1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; 2) Recurridos por cualquier interesado. En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente". > acuerdo municipal. recurso de apelación. tribunal contencioso administrativo.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.