Diccionario usual del Poder Judicial

reconocimiento judicial en materia agraria

Medio probatorio que permite constatar la situación real, efectiva o cierta de un predio rústico o de bienes de naturaleza agraria. La doctrina procesal ha señalado como características generales del reconocimiento judicial en materia agraria las siguientes: "1. La concentración de la prueba, pues el juez en el sitio reúne diferentes elementos de juicio, constata hechos, reconoce el estado en que se hallan los bienes o casas materia de la litis, obtiene información oral 'in situ' de las personas que han participado en forma directa o indirecta en la producción. 2. La inmediación procesal porque el juez está en contacto directo y personal con el objeto materia de la controversia, así como las partes y terceros que intervengan; 3. Economía procesal, pues generalmente se quiere que se haga en el mismo instante del juicio verbal, pero se puede realizar previamente; 4. Es un acto de ubicación pues el juez agrario actúa la prueba en el lugar 'in situ'; 5. El juez aplica el principio inquisitivo, pues de oficio puede realizarlo, tanto en el proceso ordinario, como en materia interdictal y en otro tipo de procesos donde resulte imprescindible para lograr la verdad real; 6. Es personalísimo. Debe realizarlo personalmente, sin comisionar para su verificación a otra autoridad judicial de igual o inferior categoría; 7. Se realiza en forma oral, y de él se levanta un acta de todas las circunstancias que interesen para la verdad real, la cual será firmada por el juez y las partes; 8. Puede practicarse a solicitud de parte, como medida preventiva, o bien de oficio dentro del proceso. En casos muy calificados, el reconocimiento judicial se puede practicar sin citación previa. Si la parte concurre puede intervenir, aun cuando no se le haya citado. Si no estuviere presente, el resultado debe notificársele dentro de los ocho días siguientes a su práctica".
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