Diccionario usual del Poder Judicial

pubertad

Primera fase de la adolescencia o edad de la persona humana en que se manifiestan los caracteres iniciales de la madurez sexual. Se ha dicho que la pubertad, como fase primera de la adolescencia, comienza entre los diez y doce años de edad y se extiende hasta los catorce o quince años de edad. > adolescencia.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.