Diccionario usual del Poder Judicial

prórroga ordinaria

En materia procesal penal, tiempo adicional, al normalmente dispuesto para la instrucción formal, que el juez instructor solicita a una autoridad superior a fin de contar con los elementos para sobreseer o disponer la elevación a juicio. Respecto a la prórroga ordinaria, decía el derogado código de procedimientos penales de Costa Rica: "Artículo 199.- La instrucción deberá concluirse en el término de dos meses a contar de la declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga al Tribunal de Apelación, el que podrá acordarla hasta por otro tanto, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo, no pudiendo sobrepasar de otros dos meses"instrucción formal.

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