Diccionario usual del Poder Judicial

prohibiciones posteriores al servicio del cargo

Conducta ilícita que comete el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en una entidad en la que prestó servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la persona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o servicio adjudicado.
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