Diccionario usual del Poder Judicial

proceso interdictal

El que tiene como fin la protección de la posesión momentánea y actual, tendente al pronto restablecimiento del estado de hecho, mientras se dilucidan por la vía legal, los derechos de las partes. "En un proceso interdictal deben de configurarse los tres presupuestos de fondo para que prospere la demanda. Son: a) La legitimación activa: es decir que el actor sea un poseedor actual y momentáneo, no necesariamente éste debe ostentar el derecho de posesión como tal, basta esa situación de hecho aunque se trate de una posesión actual y momentánea no basada en una posesión legítima. b) La legitimación pasiva: tal condición la reúne la parte demandada, quien es la persona que perturba la posesión actual y momentánea ejercida por el actor. c) La caducidad: se traduce en que la demanda interdictal debe interponerse dentro de los tres meses siguientes contados a partir del momento en que se producen los actos perturbatorios". > interdicto.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.