En materia procesal penal, medida cautelar de naturaleza personal que afecta el derecho ambulatorio de un imputado, consistente en su privación de libertad a fin de asegurar los fines del proceso. En Costa Rica, “el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él. b) Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva. c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad. d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo”. ► medidas cautelares. || Privación de libertad que sufre un procesado durante la realización del juicio.