Diccionario usual del Poder Judicial

principio pro víctima

Precepto o pauta que establece que, en caso de resolver un asunto y existe duda, se interpretará a favor de la víctima. “[…] se desprende que el principio pro víctima, al que se refieren los artículos 18 y 22 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, no lesiona el principio de inocencia, ni el debido proceso o derecho de defensa de la persona investigada, toda vez que, ese principio constituye una herramienta más de interpretación y valoración con que cuenta el juez para la apreciación de la prueba, sin que pueda interpretarse ese principio como una obligación del juez de sancionar a la persona investigada, sin efectuar algún otro análisis. Por el contrario, tal como lo establecen las mismas normas aquí impugnadas, además del principio pro víctima, el juez deberá aplicar otros principios como el del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, los cuales son aplicables a ambas partes. Asimismo, el artículo 22 dispone que las pruebas se deberán analizar de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, el juez valorará la prueba indiciaria y otras fuentes del derecho común y, en caso de duda, deberá interpretar a favor de la persona hostigada, sin que esto signifique una obligación del juez de sancionar en todos los casos, pues en cada caso concreto, el juzgador deberá evaluar toda la prueba directa e indirecta aportada por las partes, la credibilidad que le merezca la denuncia y, de acuerdo a toda esa valoración, determinar la culpabilidad o no del denunciado. Por otra parte, tampoco se lesiona el derecho de defensa del denunciado, pues tanto en el procedimiento administrativo como el proceso judicial, se deben respetar las reglas que integran el debido proceso. (Sala Constitucional, N.° 1209 de 09:05 h de 27 de enero de 2016). víctima.

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