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Term Definition
principio pro actione en materia contencioso-administrativa*

Canon conforme al cual las normas procesales deben interpretarse de la manera más favorable al acceso y continuidad del proceso contencioso-administrativo, evitando restricciones excesivamente formalistas que impidan el conocimiento del fondo del asunto. “II. […] Se reitera que la jurisprudencia constitucional así como la contenciosa administrativa, han sentado el principio pro actione [en materia contencioso-administrativa] derivado del numeral 41 de la Constitución Política, resultando odioso todo parámetro formalista, por lo que el iter procesal debe ser flexible, con amplia participación y paritario,  que no restrinja el acceso procesal a la justicia pronta y cumplida, resguardándose eso sí, que las prevenciones se ajusten a los requisitos mínimos exigidos en la legislación procesal, resultando necesarias para hacer valer el derecho al debido proceso y el derecho de defensa que le asiste a la contraparte (véase la resolución 3481-2003 de las catorce horas tres minutos del 2 de mayo de 2003 de la Sala Constitucional, y la resolución 000875-A-S1-2013 de las diez horas cincuenta minutos del 11 de julio de 2013, de la Sala Primera, así como las resoluciones 10-2009 de las catorce horas veinte minutos del 25 de febrero de 2009 de la Sección Octava, 16-2010 de las once horas treinta y cinco minutos del 26 de febrero de 2010 de la Sección Sétima, y la 591-2010 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de 2010 de la Sección Primera, todas del Tribunal Contencioso Administrativo). (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N. ° 131 de 09:15 h de 23 de enero de 2018). || Postulado que obliga a privilegiar la tutela judicial efectiva y el acceso a la jurisdicción frente a interpretaciones restrictivas de los requisitos procesales. ► tutela judicial efectiva. || Criterio hermenéutico aplicable en la jurisdicción contencioso-administrativa que favorece la admisibilidad de las pretensiones y recursos cuando exista duda razonable sobre el alcance de las exigencias procesales.