Diccionario

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Term Definition
principio primero en tiempo primero en derecho

En materia civil y registral, norma conforme a la cual quien adquiere, ejerce o inscribe primero un derecho tiene preferencia jurídica frente a quienes lo hagan con posterioridad. || Regla de prelación jurídica que otorga prioridad al derecho constituido o registrado en fecha anterior. || En materia registral, criterio según el cual la prioridad de inscripción determina la preferencia y oponibilidad de los derechos incompatibles entre sí. || Aforismo jurídico que expresa la prevalencia temporal de un derecho frente a otro posterior. “VI.- En el sub lite, el conflicto se originó por la incuria del demandado observada al inscribir el derecho real adquirido de [Nombre 001].  […]  Al respecto, conviene transcribir los criterios jurisprudenciales seguidos por esta Sala, recogidos en la sentencia Nº 84, de las 14:30 horas del 22 de mayo de 1992, en la cual se dijo: "V.- ... […] Cuando se trata de la confron­tación de dos derechos reales rige la regla [principio] "primero en tiempo, primero en derecho", que al tratarse de derechos reales registrables la regla debe entenderse en cuanto al primero que se presenta al Registro”.  (Sala Primera, N.° 37 de 14:45 h de 10 de abril de 1996).