| Term | Definition |
|---|---|
| principio non liquet* | Precepto conforme al cual el juez no puede abstenerse de resolver un asunto sometido a su conocimiento alegando ausencia, oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. || Postulado que proscribe la denegación de justicia por falta de norma expresa aplicable al caso concreto. || Regla jurídica que impone al órgano jurisdiccional el deber de dictar resolución mediante la integración e interpretación del ordenamiento jurídico, aun ante vacíos normativos. Relacionado con el principio non liquet, en Costa Rica se ha dicho: “IV- El artículo 41 de la Constitución Política dispone: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". Esta norma proscribe en nuestro medio la posibilidad del non liquet, es decir, aquel poder reconocido a los jueces en antiguos ordenamientos jurídicos, a través del cual se excusaban de resolver el fondo del asunto, de pronunciar la sentencia correspondiente, en virtud de distintas razones. (Sala Tercera, N.° 1466 de 10:00 h de 19 de noviembre de 1999). ► non liquet. |