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Term Definition
principio non bis in idem en materia penal*

Criterio conforme al cual ninguna persona puede ser perseguida, juzgada o sancionada penalmente más de una vez por los mismos hechos, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. || Garantía del derecho penal y procesal penal que prohíbe la duplicidad de procesos, condenas o penas respecto de una misma conducta previamente juzgada o sancionada. || Límite al poder punitivo del Estado que impide reiterar la persecución penal sobre hechos ya resueltos mediante decisión firme. “III Tal y como lo entendió la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en consulta preceptiva de constitucionalidad hecha en este procedimiento, el correlativo de [principio] non bis in ídem, es una garantía constitucional que pretende el impedir que se reabran causas ya fenecidas, y cuyo contenido se encuentra integrado por dos principios fundamentales: a) la cosa juzgada, que es un atributo que la ley asigna a la sentencia cuando se dan los requisitos necesarios para que quede firme y sea inmutable, sea, por la no interposición de los recursos autorizados por la ley para cada caso concreto o porque se resolvieron los planteados, agotándose de esa forma el derecho a recurrir; b) la litis pendencia o imposibilidad de tramitar un proceso igual en las personas, objeto y causa a uno ya iniciado y pendiente de resolución definitiva. (Ver resolución 13081-2005 de las 16:13 horas del 22 de setiembre de 2005, folio 934 y 935) (Sala Tercera, N.° 379 de 15:30 h de 3 de mayo de 2006).